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Un juez establece que los enlaces para descargas en Internet no son delictivos
Actualidad informática La actividad de los propietarios de las páginas webs de enlace que facilitan a los usuarios de Internet las descargas de música o películas no es delictiva. Y tampoco delinquen los internautas que se descargan este tipo de artículos a través de los programas de intercambio de archivos (los llamados p2p). Este magistrado acaba de dictar un auto de sobreseimiento libre (es decir, que no hay delito ni lo habrá) sobre un asunto que llevó a la Brigada de Delitos Tecnológicos a detener en octubre de 2006 a los dos responsables de una web de enlace que informaba sobre un lugar de la red en la que los internautas podían descargarse películas.

Esta brigada intervino por una denuncia de los productores del programa de televisión El hombre y la tierra, del fallecido Félix Rodríguez de la Fuente. Ya entonces, octubre de 2006, la propia policía pidió al juez que, como medida cautelar, autorizase la clausura de la citada página de enlace. De Porres se negó a cerrar la página y adujo que los detenidos no habían delinquido, aún a pesar de que en su página de enlace existiese un ánimo de lucro derivado de la publicidad que aparecía en ella.

Razonamientos

Los razonamientos jurídicos del juez para no clausurar dicha web son: la web denunciada no aloja archivos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual ni desde ella se realiza directamente la descarga. Además, no hay una comunicación pública de su actividad, aunque haya publicidad. El juez abrió una causa en la que se personaron luego, avisadas por la policía, la Sociedad General de Autores y la de Productores. El magistrado acaba de concluir la instrucción y ha decidido archivar definitivamente las diligencias.
Javier de la Cueva, abogado de uno de los detenidos, expresa su satisfacción por la resolución, y advierte: "Hoy día no es delito grabar ni de la tele, ni de la radio. Y la doctrina que se está consolidando es que tampoco son delictivas las descargas de Internet de las p2p ni el contenido de las páginas de enlace".

Era una web que contenía enlaces a archivos que los ciudadanos comparten en las redes de pares (p2p). La diferencia entre una red de enlaces y una red de compartir (p2p) puede ser explicada de la siguiente manera: un periódico contiene la programación de televisión, esto es, un enlace que permite que el ciudadano pueda acceder a esa emisión y grabarla a través del vídeo. El enlace, en cambio, es la publicidad de esa emisión que se hace en el periódico. En el caso de las webs de enlaces igual: la web tiene el enlace (el anuncio) y el internautapuede poner su ordenador en contacto con los de otros ciudadanos a fin de descargar el archivo.

El juez De Porres cita en su primera resolución sobre este asunto la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado sobre propiedad intelectual. Esta circular dice que la descarga de archivos de la red no es delictiva salvo que haya un ánimo de lucro comercial y una comunicación pública. La fiscalía, no obstante, señala que los productores afectados pueden acudir a la vía civil para exigir una indemnización.

En ese momento se está reformando la ley que regula Internet. La tensión entre las Asociaciones de Internautas y el Gobierno va en aumento. El principal punto de fricción reside en que la SGAE y demás gestoras de derechos de autor quieren que la ley les permita cerrar las páginas webs, tanto a ellos como a los jueces. Alegan a su favor la lentitud judicial. Los defensores de los derechos civiles de Internet se oponen a que alguien que no sea un juez pueda cerrar una web. Y en ningún caso que esta posibilidad esté en manos de las productoras.

Pedro Martínez, teniente fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, rechaza que una medida que afecta a la libertad de expresión pueda estar en manos distintas de las judiciales: "Nadie duda de la necesidad de restablecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, sino del procedimiento elegido. Ya que lo que temen las gestoras de los derechos de autor no es el retraso judicial, sino que los jueces, como ha ocurrido en este caso, se nieguen a cerrar las páginas web si no se acredita un fin comercial". "Esa pretendida lentitud se resuelve mediante la creación de más juzgados, pero no eliminando las garantías de los ciudadanos", sostiene Martínez.

ARGUMENTOS DEL JUEZ

La web denunciada, no aloja archivos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.Las descargas de películas y canciones no se realizan directamente desde la página.A pesar de que los responsables se lucren con la publicidad, no hay comunicación pública de su actividad.

Fuente: Internautas Org, El Pais Digital

 
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